Descripción
La Junta de Protección de Derechos tiene como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón. Además, tiene la potestad para conocer y dictar medidas de protección a Mujeres víctimas de violencia de género y a adultos mayores en situación de vulnerabilidad.
Quién puede denunciar
Cualquier persona que conozca o esté siendo víctima de algún tipo de maltrato o violencia.
Dónde se efectúa el trámite
En las oficinas de la Junta, en la parte posterior del edificio municipal.
Cómo inicia un proceso: Art. 237 del Código de la Niñez y Adolescencia.
- La Junta conoce de oficio o mediante denuncia verbal o escrita.
- La denuncia debe contener: nombres, apellidos, edad y domicilio del denunciante y la calidad con la que comparece;
- La identificación más detallada posible del niño, niña o adolescente afectado;
- La identificación más detallada posible de la persona o entidad denunciada; y,
- Las circunstancias del hecho denunciado, con indicación del derecho afectado o de la irregularidad imputada.
Qué temas son competencia de la Junta.
Amenaza o violación de derechos individuales o colectivos de niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores. Ante la amenaza: PROTEGER y ante la violación: RESTITUIR.
FLUJOGRAMA DE PROCESO

