Resolución administrativa No. 008- A- GADMCS-2025
Que, en relación con el contrato de obra N° LICO-GADMSUC-2023-01 para “MEJORAMIENTO A NIVEL DE PAVIMENTO FLEXIBLE DE LA VÍA DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE CUSUIMI, DE LA PARROQUIA HUAMBI, CANTÓN SUCÚA EN LA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO” en la cláusula séptima. – PLAZO:7.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de 360 (trescientos sesenta) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible por parte del administrador del contrato.
Con estos antecedentes y en uso de mis facultades constitucionales y legales:
Art. 1. Acoger el oficio N° 0024-JOP-GADMCS-2025 de fecha 28 de febrero de 2025 suscrito por el administrador del contrato Ing. Edison Palomeque; y, dispongo SUSPENDER la ejecución de los rubros: • Rubro 21 Sum. – Tendido y Compactado de Material de Base Clase 1 (D.R. de 10 a 15 km) • Rubro 22 Asfalto MC Para Imprimación (1.5l/m2) • Rubro 23 Hormigón Asfáltico Mezclado en Planta e = 2 “ • Rubro 31 Ho So de f’c= 300kg/cm2 Incl Encofrado (D.R.de 10 a 15 km) únicamente en lo referente a la ejecución de cunetas laterales y bordillos. Esta suspensión será a partir del día lunes 10 de marzo del 2025, debido a causas no imputables al contratista, ni del contrato hasta que se ejecuten los trabajos de reubicación de los postes por parte de la Empresa Eléctrica Centro Sur S.A; y de esta forma poder continuar con la ejecución de los rubros suspendidos dentro del proceso N° LICO-GADMSUC-2023-01 “MEJORAMIENTO A NIVEL DE PAVIMENTO FLEXIBLE DE LA VÍA DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE CUSUIMI, DE LA PARROQUIA HUAMBI, CANTÓN SUCÚA EN LA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO”. Debiéndose por parte del contratista una vez superado el inconveniente:
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